El espejismo del impuesto sobre las grandes fortunas

El espejismo del impuesto sobre las grandes fortunas - FIO

El ya famoso libro de Thomas Piketty, “El capital en el siglo XXI” propone, en su capítulo XV, un impuesto mundial sobre el capital, como medida para acabar con la creciente desigualdad. Después de dedicar 573 páginas a exponer de forma rigurosa sus argumentos centrales sobre el aumento de la desigualdad, en pocas páginas expone una solución que, a mi juicio, no calibra las implicaciones que tiene: el establecimiento de un impuesto sobre las grandes fortunas. Ante un problema complejo aplica una solución simple, que más parece un Bálsamo de Fierabrás que un tratamiento científico.

Pero lo más sorprendente de esto es que en España se viene preconizando la implantación de un impuesto sobre las grandes fortunas, siguiendo la estela anterior, pasando por alto que desde el año 1978 ya tenemos un impuesto sobre la riqueza: el Impuesto sobre el Patrimonio (ley 50/1977), que, a mi juicio, se ha convertido en un impuesto zombi (hasta el extremo que ahora se ignora su existencia), totalmente injusto y que genera importantes ineficiencias económicas, como veremos luego.

Los impuestos sobre las grandes fortunas, sobre la riqueza o sobre el patrimonio, desde el punto de vista económico, son el mismo impuesto, con distintas denominaciones: son un impuesto sobre el capital.

Lo primero que hay que señalar es que un impuesto sobre el capital es equivalente a un impuesto sobre las rentas de capital (Atkinson and Stiglitz, “Lectures on Public Economics”, pg. 59); algunos manuales de economía pública señalan que la diferencia entre ambos es administrativa y que el cálculo de la riqueza del individuo no es tarea fácil (Kaplow, L. “The Theory of Taxation and Public Economics”, pg. 236).

Veamos un ejemplo. Supongamos que un contribuyente tiene activos por valor de 100 millones, que tienen una rentabilidad del 4 por cien y el impuesto sobre la riqueza es del 2 por cien. Tendrá que pagar 2 millones de impuesto y, dado que las rentas generadas son 4 millones, el impuesto será equivalente a un impuesto sobre las rentas del capital del 50 por cien.

Hay que advertir de tres diferencias entre los modelos de Economía Pública y los impuestos de un sistema tributario:

• Los modelos suponen una economía cerrada.

• En ellos, las rentas del capital son rentas generadas, por lo que el impuesto sobre las rentas de capital que contemplan grava éstas con indiferencia de que se hayan realizado o no; es decir, incluye las plusvalías, aunque no se hayan realizado.
El impuesto sobre la riqueza se grava con indiferencia de que el patrimonio genere rendimientos o no; así, por ejemplo, se incluyen las obras de arte, que no generan rendimientos; incluso grava activos que están generando pérdidas. En los sistemas tributarios, el impuesto sobre las rentas del capital sólo grava las rentas que se hayan realizado.

• Los modelos económicos son modelos de competencia perfecta, en donde la rentabilidad del capital es la misma en todos los activos. En el mundo real hay grandes diferencias en la rentabilidad del capital. Los impuestos sobre la riqueza no gravan el rendimiento actual producido por los activos, sino que es equivalente a un impuesto sobre el rendimiento presunto. Ello implica que, a diferencia del impuesto sobre las rentas del capital, el impuesto sobre la riqueza impone un tipo de gravamen efectivo más bajo en los activos de alta rentabilidad en relación a los de baja rentabilidad (OCDE 2018, “The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD”, pg. 49). Esto tiene implicaciones desde el punto de vista de la equidad, ya que los ricos suelen obtener mejores rentabilidades de su patrimonio, con lo que la carga fiscal será menor que la de las rentas más bajas, que tienen, en general, el patrimonio en cuentas bancarias y otros activos de baja rentabilidad.

En los países que se ha implantado no ha contribuido a la redistribución de la riqueza, manteniéndose invariable su recaudación a pesar del incremento de la riqueza, siendo, además, los ingresos impositivos muy bajos. Tiene unos altos costos administrativos y gran ineficiencia en relación a los ingresos tributarios que generan. Por ello de 12 países que lo tenían implantado en 1990 ahora solo lo conservan 3 (OCDE 2018, pg. 16. En el momento en que se redactó el informe de la OCDE eran 4, pero Francia lo eliminó en diciembre de 2017, por la ley 2017-1837, sustituyéndolo por un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, para activos superiores a 1.300.000 €).

Desde un punto de vista administrativo, este impuesto genera importantes problemas:

• El más importante es el de medición de la riqueza. Hay que tener en cuenta que muchísimos bienes no tienen mercado y que la valoración que se haga hay que poder defenderla con argumentos legales ante los tribunales de justicia. Además, esta valoración hay que hacerla todos los años.

• En bastantes ocasiones el propietario de un patrimonio carece de liquidez para poder pagar el impuesto, ya que tiene activos no líquidos. Incluso puede estar asumiendo importantes pérdidas y tener que pagar el impuesto.

• Para algunos patrimonios la tarifa del impuesto puede resultar elevadísima, pensemos, por ejemplo, en propiedades agrícolas o forestales que, normalmente, tienen una rentabilidad muy baja.

• En España, como pasa también en Suiza, el cambio del domicilio fiscal a otra autonomía puede evitar el pago del impuesto.

En España cada comunidad autónoma puede fijar sus tipos impositivos, de no hacerlo se aplica la escala general que es progresiva, va desde el 0,2 por ciento al 2,5 este tipo para patrimonios superiores a 10.695.996 € (artículo 30 de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Además, hay una deducción general de 700.000 € de la base imponible (artículo 28 de la ley). Esta tarifa es superior a la que propone Piketty: cero por cien para patrimonios inferiores a un millón de euros, 1 por cien para patrimonios entre uno y cinco millones de euros y 2 por cien para patrimonios superiores a 5 millones de euros (Piketty, pg. 576). Hay que señalar que la tarifa española es la más alta del mundo.

Esta tarifa, dados los niveles actuales de los tipos de interés, es altísima. Supongamos un patrimonio de 100 millones de Euros en bonos de renta fija a 10 años, con una rentabilidad del 0,5 por cien. Los ingresos íntegros serán 500.000 €, pero habrá que deducirle el 23 por cien de cuota del IRPF (artículos 66 y 76 de la ley del IRPF), por lo que sus ingresos se reducen a 385.000€. Tendrá que pagar 2.500.000 € de impuesto de Patrimonio con solo unos ingresos netos de 385.000€.

Más gravoso todavía es en el caso de minusvalías permanentes, como sucede con los patrimonios inmobiliarios adquiridos en el momento de la burbuja inmobiliaria, que tienen importantes pérdidas y, a pesar de ello, deben pagar un impuesto sobre el capital.

Visto esto, la pregunta que nos debemos hacer es por qué los ricos no protestan airadamente. La respuesta es simple: LOS RICOS NO PAGAN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

La ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha introducido los mecanismos para que la mayoría de los patrimonios no paguen este impuesto:

• Están exentos los patrimonios empresariales y profesionales y las participaciones en sociedades superiores al 5 por cien (artículo 4 ocho de la ley). De esta forma se resuelve el problema de falta de liquidez y de baja rentabilidad, pero, al mismo tiempo, ha permitido que la mayor parte de los patrimonios se hayan ocultado bajo formas societarias (aquí se pueden incluir coches, aviones u obras de arte).
La ley del Impuesto de Patrimonio de 1991 (ley 19/1991) estableció los tipos impositivos más alto del mundo en un impuesto sobre la riqueza. Tras una fuerte contestación, dos años más tarde (ley 22/1993, artículo 3), se estableció esta exención a los patrimonios empresariales que desactivó, en gran medida, el contenido de la ley.

• Se ha dado competencias normativas a las comunidades autónomas y la Comunidad de Madrid, de facto, ha suprimido este impuesto (el Decreto Legislativo 1/2010, en el artículo 20, establece una bonificación del 100 por cien de la cuota), así como el de sucesiones entre parientes de primer grado (el Decreto Legislativo 1/2010, en el artículo 25.1 establece una bonificación del 99 por cien de la cuota). Por ello, muchas fortunas españolas tienen su domicilio en Madrid. Esto ha permitido a esta Comunidad atraer unas bases fiscales de IRPF muy elevadas y aumentar su recaudación, a costa de las demás comunidades autónomas (es un procedimiento similar al que utilizan los paraísos fiscales). El atractivo fiscal se ve reforzado con el tramo de la tarifa de IRPF correspondiente a las rentas más altas más bajo de todas las comunidades autónomas (“Memento práctico. Fiscal.2020”. Francis Lefebvre. Pgs. 2128-2132).
De forma contraria a la lógica económica, muchas comunidades autónomas elevaron el tipo impositivo (“Memento Práctico. Fiscal. 2020”. Pgs.2132-2134) con lo que aumentaron el incentivo a la deslocalización fiscal.

• Para hacerlo menos impopular entre las clases medias, en el año 2000, se estableció una exención para la vivienda habitual (Real Decreto-ley 3/2000. Disposición adicional primera), que fue inicialmente de 150.253€ y posteriormente, en el año 2011, se subió a 300.00€ (Real Decreto-ley 13/2011. Artículo único. 1º.1) para edulcorar la reimplantación del impuesto, que había suprimido tres años antes. Es una exención importante ya que hay que tener en cuenta que la vivienda, en general, se valora por el valor catastral, que suele ser muy inferior al valor real. Además, si la propiedad pertenece a dos personas (matrimonio) la deducción pasaría a ser de 600.000 €.
El informe Meade decía a este respecto: “La exención de las casas ocupadas por su propietario introduciría una intolerable desigualdad entre tales propietarios y los que han elegido invertir su propiedad en otras direcciones” (“The Structure and Reform of Direct Taxation”, The Institute for Fiscal Studies, 1978, pg.354). Esto implica que, por ejemplo, si alguien debe cambiar de ciudad por motivos laborales, vivía en una casa en propiedad y pasa a alquilar un piso, su anterior vivienda pagará impuesto sobre el Patrimonio.

En 1978, el informe del comité presidido por el profesor Meade, del Institute for Fiscal Studies (Meade 1978), dedicaba un capítulo entero al impuesto sobre la riqueza (el capítulo 16). En el año 2011, ese mismo instituto publicaba el informe del comité presidido por el profesor Mirrless (“Tax by Design”, Institute for Fiscal Studies, 2011) que le dedicó solo tres párrafos y son solo para señalar la inconveniencia de implantar este impuesto.

En España fue suprimido de facto en el año 2008 (el artículo tercero de la ley 4/2008 estableció una bonificación en la cuota del 100 por cien), pero se restableció dos años más tarde (Real Decreto Ley 13/2011. Artículo único. Primero.Uno), por lo que su ausencia duró solo los años 2009 y 2010.

El aumento de la desigualdad es un dato real, exhaustivamente estudiado por Piketty, que se produce de forma mucho más intensa en unos países que en otros. España sigue a la cabeza, junto con Italia, entre los países de Europa occidental por su peor distribución de la renta.

Es evidente, por tanto, que en España tenemos un problema con la distribución de la renta, pero la solución solo puede venir de la revisión de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sucesiones; y digo los tres porque el IRPF no grava las plusvalías no realizadas, que, con el tiempo, quedarían sin tributación. Además, es fundamental acabar con los mecanismos de fiscalidad internacional que permiten que grandes multinacionales y otras empresas prácticamente no paguen impuestos.

 

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